Nueva sentencia de TSJE en relación al IRPH

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El Tribunal Supremo de Justicia de España (TSJE) ha emitido una nueva sentencia sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), en la que establece que este índice no es abusivo per se, pero puede ser considerado abusivo si no se han cumplido los requisitos de transparencia en su aplicación.
 
En esta sentencia, el TSJE señala que los bancos deben informar de forma clara y comprensible sobre las características y funcionamiento del IRPH, así como sus posibles repercusiones económicas para el cliente. Además, el tribunal destaca que es necesario que los consumidores dispongan de información suficiente para poder comparar el IRPH con otros índices de referencia.
 
De esta forma, el TSJE establece que si el banco no ha proporcionado esta información de manera adecuada, el contrato hipotecario podrá ser declarado nulo por falta de transparencia en la cláusula del IRPH. En estos casos, los afectados podrán reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más por la aplicación de este índice.
 
Esta sentencia se suma a otras anteriores del TSJE que también han considerado que el IRPH puede ser abusivo en determinadas circunstancias. Sin embargo, el tribunal no establece una declaración general de nulidad del IRPH, sino que analiza caso por caso la transparencia de su aplicación en cada contrato hipotecario.
 
En conclusión, esta nueva sentencia del TSJE sobre el IRPH reafirma la importancia de la transparencia en la contratación de préstamos hipotecarios y establece que los bancos deben informar de forma clara sobre las características y consecuencias económicas del IRPH. En casos de falta de transparencia, los afectados podrán reclamar la nulidad del contrato y la devolución de las cantidades pagadas de más.

Ver referencia 

https://cincodias.elpais.com/economia/2023-07-14/preguntas-y-respuestas-sobre-la-nueva-sentencia-del-irph-que-hipotecas-se-pueden-reclamar.html