Cláusulas abusivas.

Documentación necesaria a reunir para una reclamación.

Los documentos necesarios para reclamar al banco por incluir cláusulas abusivas en los contratos bancarios formalizados con ellos son, principalmente los siguientes:

  • Escritura Pública de constitución de préstamos hipotecario
  • Escritura Pública de subrogación del préstamo hipotecario, este caso se produce cuando compramos una vivienda y nos subrogamos en el préstamo promotor que es el suscrito entre la Promotora de las viviendas y el banco.
  • Escritura Pública de novación (en caso de sea este el caso).
  • Recibos de la hipoteca.
  • Facturas de notaría, registro, gestoría y tasación.

El estudio de la reddación de la Escritura Pública del préstamo hipotecario nos pondrá de manifiesto aquellas  cláusulas abusivas objeto de reclamación.

Una cláusula abusiva

es toda disposición contractual no negociada individualmente, predispuesta, cuya incorporación viene impuesta por una sola de las partes, en este caso por la entidad de crédito. No quiere decir que su aplicación sea ilegítima, sino que está refrendada desde una posición de privilegio por parte de los bancos, aunque acotada por posibles intervenciones judiciales que las anulen.

Las condiciones generales de un contrato se interpretan como abusivas cuando:

  1. Es una imposición de una parte, le impide al consumidor negociar sus términos, por lo que el consentimiento no es voluntario.
  2. Genera un grave desequilibrio entre los derechos y obligaciones de cada uno de los firmantes.

¿En qué productos bancarios se pueden encontrar estas actuaciones tan lesivas para los intereses de los usuarios bancarios? Es en las vías de financiación tradicionales donde más se dan: créditos al consumo, personales y, sobre todo, hipotecarios. Pero no son los únicos, ya que las penalizaciones en los contratos de los productos de ahorro (cuentas, planes de ahorro…) conllevan posibles condiciones lesivas para los intereses de sus suscriptores. También se producen en las tarjetas de crédito, donde una práctica abusiva puede elevar los intereses por usar este medio de pago tan habitual.

¿Se puede reclamar al banco el cobro de cláusulas abusivas?

Sí. De hecho es la forma correcta, reclamar previamente al banco ante su Servicio de Atención al Cliente solicitando que se elimine la cláusula o cláusulas abusivas y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, posteriormente, si la solicitud no es aceptada o el banco no contesta debemos interponer la correspondiente demanda judicial ante el Juzgado especializado de nuestra provincia.

 

¿Qué es una oferta vinculante?

La oferta vinculante es un documento que entrega el banco con las características y condiciones de la hipoteca que se le plantea al cliente. Por regla general, es un documento que el cliente puede solicitar gratuitamente al banco para estudiar detenidamente todas las cláusulas contenidas en la hipoteca.

La oferta vinculante está regulada en la O.M. del 5/5/94 por la Ley de Transparencia de Crédito Hipotecario y por la Circular 5/94 del Banco de España e indica que es obligatoria la firma de la oferta vinculante por el cliente al menos tres días antes de la firma de la escritura de la hipoteca. 

 

«Establece con carácter general que las Entidades de Crédito una vez estudiado y aprobado un préstamo hipotecario, garantizado por una vivienda por importe igual o inferior a 150.253,03 euros, y cuyo titular sea una persona física, entregarán al cliente una «Oferta Vinculante» con validez no inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega, que contendrá todas las condiciones financieras del préstamo»

 

Sin embargo, a partir del 8 de diciembre de 2007, la Ley 41/2007 del 7 de Diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de Marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario (BOE del 8 de diciembre de 2007) indicaba que es obligatoria la entrega de la oferta vinculante para todos los importes de la hipoteca, no solo los inferiores a 150.253,03 euros.